26-01-2025, 10:08 AM
ARTÍCULOS DEL IMPERIO (Egeliano)
El antiguo Imperio Anantonés, que inicialmente fue desmembrado ilegalmente por varios estados saqueadores durante las Guerras de la Meseta, sufrió luego varios golpes de estado, oleadas de republicanismo y su abolición final en 4056, se ha recompuesto bajo la reformada Casa dinástica Ananto como el Imperio de Ananto y Kalistán, que consiste en el Gran Ducado de Ananto y el Gran Ducado de Kalistán. Al mismo tiempo, el Imperio creó títulos adicionales pertenecientes a las Tierras de la Corona que fueron despojadas del Imperio Anantonés en el pasado, uno de ellos es la Corona de Vintalli, conocida hoy en día por el mundo como Gaduridos. Gaduridos ha unido a Ananto y Kalistán en una unión política, lo que resultó en la renaturalización del Imperio Anantonés. Estos Artículos servirán como documento fundacional para esa unión y se aplicarán a todas las naciones que más tarde se unan al Imperio Anantonés. La estructura de estos artículos se basó en la "Constitución del Imperio del Pueblo Jelbic" del Imperio Jelbic y en el "Tratado de St. Claire" de Canrille.
PRÁMBULO
El Imperio Anantonés, que representa el legado del Pueblo Anantonés, se formará como una UNIÓN POLÍTICA entre estados. A cada Estado se le permitirá una autonomía local completa dentro del Imperio. El vínculo que unirá será el juramento y el deber hacia el Soberano Emperador o Emperatriz del Imperio Anantonés, que procederá de la Casa Ananto y que poseerá el título de Emperador/Emperatriz y Soberano del Imperio Anantonés (en adelante: "Soberano"). A partir del restablecimiento de este Imperio, el Imperio Anantonés constará del Gran Ducado de Ananto, el Gran Ducado de Kalistán (en adelante, colectivamente, "Kalistan") y el Reino de Gaduridos (en adelante, "Gaduridos"). Todas las naciones adicionales que se unan, total o parcialmente, a este Tratado se constituirán como "El Imperio Anantonés".
Artículo I GOBIERNO
(a.) El Soberano servirá como la encarnación física del Estado Anantonés, y como tal también servirá como Defensor del Pueblo y la Voz Única en todos los Asuntos Anantoneses en lo que respecta a las naciones de Terra. El Soberano no designará apoderados para reinar en las Tierras de la Corona, aunque podrá ofrecer uno de sus títulos a alguien para que sirva como Virrey.
(b.) El Soberano será la única fuente de todo el poder político dentro del Imperio, y como tal servirá como Jefe titular de todo el Gobierno dentro del Imperio. El Soberano, sin embargo, nombrará apoderados para servir como Primer Ministro/Jefe de Gobierno en funciones en su lugar. En Kalistán, el Jefe de Gobierno en funciones será conocido como "Canciller del Imperio", mientras que en Gaduridos, el Jefe de Gobierno designado será conocido como "Gobernador General".
(c.) El Soberano hereda el trono de su padre, de acuerdo con una línea de sucesión clara, y se espera que gobierne de por vida, pero puede renunciar a él en caso de retiro o incapacidad. Un Soberano puede, si así lo desea, nombrar a su cónyuge como Co-Soberano. Todas las leyes relativas a la persona del Soberano, incluidos los derechos, privilegios y deberes del Soberano, las leyes de lesa majestad y las normas de protocolo relativas al Soberano, la familia real y la nobleza se aplican en todo el Imperio, independientemente de si el gobierno local las ha aprobado o no.
(d.) Toda nación miembro, incluido Gaduridos, que se una al Imperio lo hará bajo la condición de igualdad con Gaduridos, a quien se le ha concedido plena autonomía local sobre todos los asuntos internos.
(1.) Todos tendrán derecho a mantener intactas su bandera, sus tradiciones culturales e incluso sus actuales instituciones gubernamentales, siempre que reconozcan al Soberano, adopten una forma monárquica de gobierno y acepten el control del Soberano sobre la toma de decisiones en materia de política exterior.
(2.) En la práctica, esto significa principalmente aquellas que involucran seguridad y grandes organizaciones intergubernamentales, acuerdos de seguridad colectiva, grandes acuerdos y bloques comerciales, etc. Unirse al Imperio implica responsabilidad para el Soberano, y es importante que haya consonancia en la política de seguridad y comercio en todo el Imperio.
(3.) Los acuerdos bilaterales y de menor nivel no requerirán la supervisión del Soberano, aunque este solicitará revisar esas decisiones como lo considere conveniente y podrá vetarlas.
(e.) La ciudad capital del Imperio Anantonés permanecerá en Kaliburg. El Soberano podrá albergar la sede imperial donde desee, y todas las súplicas y reuniones con el Soberano se realizarán mediante audiencia formal. Sólo el Canciller del Imperio o el Gobernador General pueden solicitar audiencias inmediatas con el Soberano, aunque todas las reglas y privilegios pertenecientes al Canciller del Imperio también se ofrecerán al Gobernador General.
(f.) Los idiomas oficiales del Imperio serán el vrasano y el egeliano. Se espera que todos los miembros del Gobierno (Gabinete) de ambas naciones dominen perfectamente ambos idiomas y se podrá contar con que lleven a cabo todos los asuntos en ambos idiomas. En caso de que otra nación se una al Imperio, esta disposición seguirá vigente. También se recomienda el dominio del canrillais, aunque no es obligatorio.
(g.) Este Tratado sustituirá a todos los demás tratados vigentes en Kalistán y Gaduridos. Cuando las disposiciones no entren en conflicto, los tratados vigentes seguirán vigentes.
(h.) Se convocará un Consejo General del Imperio, que se establecerá en Ciudad Gaduri, en Marlingantos, para deliberar sobre todos los asuntos relacionados con todo el Imperio.
(1.) Cada Estado miembro recibirá 10 delegados. Cada nación decidirá cómo desea seleccionar a sus 10 delegados.
(2.) Las únicas funciones del Consejo General del Imperio serán deliberar sobre asuntos que afecten a todo el Imperio y recomendar cursos de acción para que cada estado miembro los considere o para que el Soberano los decrete.
(3.) El Consejo General puede aprobar resoluciones que expresen la voluntad del organismo con carácter consultivo. También pueden formar grupos de trabajo y de investigación de hechos que funcionen como un organismo de promulgación, como una especie de Burocracia Imperial.
(4.) Este organismo no tiene fuerza de ley y no puede vetar oficialmente ningún decreto del Soberano ni ningún acto del Gobierno o la legislatura de un Estado miembro.
(5.) El Consejo General puede elegir a un presidente, que actuará como portavoz del organismo.
(6.) Todos los estados miembros contribuirán por igual a la financiación del Consejo General.
(7.) El Soberano no puede disolver el Consejo General del Imperio.
Artículo II MEMBRESÍA
(a.) La membresía en el Imperio Anantonés estará abierta a todas las naciones que contengan tierras reclamadas como Tierras de la Corona y Kalistan. Estas son: Kalistan, Gaduridos (el antiguo Reino de Vintalli), Lodamun (los antiguos Reinos de Andalay, Kregon y Rapulia) y Baltusia (de la cual Athosia, o Suldanor del Sur, es ahora parte). Estas tierras serán contadas como "Reinos Constituyentes del Imperio" y tendrán derecho a nombrar a su propio Jefe de Gobierno. Todos los Reinos Constituyentes serán automáticamente incluidos en el Acuerdo de Normalización Económica Anantonés.
(b.) También se ofrecerá la membresía a Dolgava (que ahora controla el antiguo Reino de Kregon), Lourenne (que ahora controla el Ducado de Outannais) y Seko (que ahora controla el Reino de Sekowo). Estas tierras, aunque sólo sean antiguas colonias del Imperio, serán, no obstante, bienvenidas al Imperio si sus países de origen deciden unirse en condiciones iguales a las de Gaduridos. Estas tierras recibirán un Jefe de Gobierno que sea un representante directo del Soberano. Se invitará a todas las "antiguas colonias" a unirse al Acuerdo de Normalización Económica Anantonese, si aún no lo han hecho.
(c.) Cualquier otro estado que desee unirse al Imperio será bienvenido, pero no poseerá un título antiguo que le dé el nombre del Soberano y, por lo tanto, podrá hacerlo como miembro afiliado. Pueden unirse voluntariamente, pero no se les solicitará que lo hagan, y se unirán en los mismos términos que en el apartado (b) anterior. Ninguno de estos miembros afiliados será elegible para unirse al Acuerdo de Normalización Económica Anantonese y deberá concluir acuerdos adicionales de libre comercio, monetarios, aduaneros y de viajes de manera multilateral o bilateral.
(d.) La membresía requiere el reconocimiento de este Tratado y la modificación específica de la Constitución Nacional de la nación que se una, siguiendo los lineamientos de la "Ley de Establecimiento de una Gran Unión" de Gaduridos (http://classic.particracy.net/viewbill.p...lid=708383).
(e.) Todas las costumbres y tradiciones locales se conservarán intactas. Todos los ciudadanos del Imperio disfrutarán de una igualdad jurídica absoluta en todo el Imperio, y nadie será más ni menos que otro, salvo en lo que respecta a la nobleza y el privilegio real, y en ese caso, lo que se reconoce como supremo es el cargo o título, y no la persona.
(f.) Todos los derechos humanos básicos a la autonomía corporal y la dignidad humana se respetarán en todo el Imperio.
(g.) Todos los ciudadanos del Imperio reciben el derecho a vivir y trabajar en todos los estados miembros, como si fueran nacionales de ese estado por nacimiento. Ningún ciudadano del Imperio podrá ser extraditado a ningún estado no miembro, bajo ninguna circunstancia.
Artículo III ECONOMÍA
(a.) Todos los Reinos Constituyentes y Antiguas Colonias dentro del Imperio Anantonés serán elegibles para participar en el Acuerdo de Normalización Económica Anantonés http://classic.particracy.net/viewtreaty...atyid=4883 y de hecho el Soberano les ordenará que se unan como condición de Adhesión.
(b.) Existirá un estado de fronteras abiertas entre los estados miembros del Imperio Anantonés, ninguna ley existente podrá reemplazar este artículo.
(c.) Cada estado miembro establecerá embajadas en las capitales de otros estados nacionales y las dotará de personal suficiente. No se necesitarán visas para viajar dentro del Imperio, ni habrá impuestos, aranceles ni obstáculos al libre comercio dentro del Imperio. Los estados miembros podrán proteger las industrias nacionales en un grado razonable, ofreciendo condiciones comerciales preferenciales a todos los demás estados miembros. Se espera que todos los estados miembros desarrollen su economía al máximo grado posible, y tanto Sulari como Ciudad Gaduri servirán como depósitos para las ventas internacionales y externas.
(d.) Todos los conflictos internos entre los estados miembros se resolverán por el Decreto Imperial, con la justicia como preocupación principal, que no podrá ser anulada por ningún otro organismo. Se preferirá la mediación previa a la elevación al Decreto Imperial para proteger tanto los intereses locales como las instituciones democráticas que no puedan por sí mismas superar en votos al Soberano.
(e.) Cada estado miembro pondrá todos los productos nacionales a disposición de los demás estados miembros como si se tratara de una venta puramente interna.
(f.) Cada estado miembro proporcionará una parte de todos los impuestos recaudados, no menos del 1% de los ingresos totales, a la Casa Ananto para el mantenimiento de la Corona. Esto se reflejará en la línea presupuestaria "Jefe de Estado". No se permite la transparencia pública de las finanzas de la Casa Ananto.
(g.) Todos los estados miembros recibirán Cuentas Nacionales en el Banco Central Imperial. Esto les dará acceso al crédito y garantías para compras internacionales. Todos los estados miembros pueden mantener intactas sus monedas locales, incluso si han adoptado, mediante un tratado, una moneda extranjera. Todos los estados miembros acuerdan aceptar o cambiar rublos kalistani al tipo de cambio que sea, sin cargos por transacción adicionales, lo que hace que el rublo kalistani sea 100% convertible dentro de todos los estados miembros.
Artículo IV - MILITAR
(a.) Existe un estado permanente de alianza entre todos los estados miembros del Imperio anantonés. La guerra entre estados miembros no es posible bajo este tratado y no será tolerada. Si un estado miembro necesita atacar a otro, primero debe retirarse del Imperio y luego se considerará en guerra con todo el Imperio.
(b.) Cada estado miembro deberá proporcionar un Cuerpo de Ejército (definido como entre 3 y 5 Divisiones de Ejército, o alrededor de 40.000 Soldados) al Ejército Imperial. Estos pueden ser Cuerpos ya existentes que se convocan específicamente al Servicio Imperial, o Cuerpos nuevos formados específicamente para el Servicio Imperial. El Ejército Imperial servirá junto con los Ejércitos Nacionales y toda la Milicia durante una Guerra. El Soberano puede convocar más tropas según sea necesario. Cada estado miembro albergará su Cuerpo Imperial en su suelo natal y lo controlará hasta que el Soberano requiera su servicio.
(c.) Cada estado miembro debe proporcionar al menos 1 Flota a la Armada Imperial. Esta flota puede ser de cualquier composición que desee el Estado miembro, sin embargo, no debe contener una fuente de energía nuclear o tener la capacidad de disparar armas nucleares. La Armada Imperial servirá junto con las Armadas Nacionales y los Cuerpos de Marines en tiempos de guerra. El Soberano podrá solicitar más naves según sea necesario. Cada estado miembro albergará su flota imperial en su propio territorio y la controlará hasta que el Soberano requiera su servicio.
(d.) En todo momento, el Soberano asumirá el papel de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Imperiales, y todos los estados miembros deberán coordinar las actividades de sus ejércitos y armadas con el Soberano para asegurar la continuidad estratégica de todo el movimiento de las Fuerzas Armadas.
(e.) Todos los ejércitos nacionales permanecerán bajo mando local y podrán mantener toda la estructura de rangos, tradiciones y colores de acuerdo con sus hábitos nacionales. El Soberano podrá en cualquier momento llamar a los ejércitos nacionales al servicio imperial, pero estos conservarán los comandantes locales y los aparatos de planificación táctica.
(f.) Cualquier acto de agresión contra cualquier estado miembro por parte de un estado no miembro será tratado como un acto de guerra contra todo el Imperio. Los estados miembros no tienen derecho a declarar unilateralmente la guerra contra ningún estado no miembro.
(g.) Se recomienda la membresía en el Movimiento de Países No Alineados (http://classic.particracy.net/viewtreaty...atyid=5118), pero no es obligatoria.
Artículo V - RETIRADA
(a.) Los Estados miembros pueden retirarse del Imperio solo después de recibir un Fiat de Disolución del Soberano.
(b.) El proceso comienza con el anuncio del Gobierno Nacional de que el Estado miembro busca retirarse del Imperio.
(c.) El Soberano considerará el estatus del Estado miembro:
(1.) Si caen en la categoría de "Reino Constituyente del Imperio", el Soberano se negará a permitir que el estado miembro se separe pacíficamente. En este punto, el estado miembro debe aceptar una RP de guerra con el Imperio. La resolución de esa RP de guerra se resolverá antes de que la RP tenga lugar realmente, y luego se llevará a cabo, y tanto el Estado Miembro como el Imperio cumplirán con el resultado acordado.
(2.) Si caen en la categoría de "antigua Colonia", el Soberano se negará, pero la Antigua Colonia tendrá la opción de hacer una RP de guerra o no. Si hay una guerra, se planificará con antelación, y tanto el estado miembro como el Imperio cumplirán con el resultado. Si la antigua colonia no acepta una RP de guerra, el Imperio se verá obligado a reconocer la retirada, pero esa antigua colonia esperará la enemistad del Imperio.
(3.) Si son otros miembros afiliados, pueden exigir la retirada, y el Imperio la reconocerá.
(d.) Una vez completado el paso anterior, y si sigue existiendo la intención de retirarse, el estado miembro derogará este tratado mediante un acto legislativo, cortando sus vínculos con el Imperio. También perderán el acceso a la AESA a menos que sean Lourenne, Kalistan o Lodamun, cuya participación fue anterior a este Tratado.
Propuesta esta fecha (tal y tal, etc.) en la Ciudad Libre de Kaliburg, Gran Ducado de Ananto, Imperio Anantonés, por Orden de Su Majestad Imperial, la Emperatriz Pavlina I Ananto, por mano de la Princesa Heredera Carolina Ananto-Hulanevek y la Ministra de Asuntos Exteriores de Su Majestad Imperial, Dame Jacqueline DuMont
En Vrassan- https://forum.prtcy.com/thread-305-post-...ml#pid4454
http://classic.particracy.net/viewtreaty...atyid=5331
El antiguo Imperio Anantonés, que inicialmente fue desmembrado ilegalmente por varios estados saqueadores durante las Guerras de la Meseta, sufrió luego varios golpes de estado, oleadas de republicanismo y su abolición final en 4056, se ha recompuesto bajo la reformada Casa dinástica Ananto como el Imperio de Ananto y Kalistán, que consiste en el Gran Ducado de Ananto y el Gran Ducado de Kalistán. Al mismo tiempo, el Imperio creó títulos adicionales pertenecientes a las Tierras de la Corona que fueron despojadas del Imperio Anantonés en el pasado, uno de ellos es la Corona de Vintalli, conocida hoy en día por el mundo como Gaduridos. Gaduridos ha unido a Ananto y Kalistán en una unión política, lo que resultó en la renaturalización del Imperio Anantonés. Estos Artículos servirán como documento fundacional para esa unión y se aplicarán a todas las naciones que más tarde se unan al Imperio Anantonés. La estructura de estos artículos se basó en la "Constitución del Imperio del Pueblo Jelbic" del Imperio Jelbic y en el "Tratado de St. Claire" de Canrille.
PRÁMBULO
El Imperio Anantonés, que representa el legado del Pueblo Anantonés, se formará como una UNIÓN POLÍTICA entre estados. A cada Estado se le permitirá una autonomía local completa dentro del Imperio. El vínculo que unirá será el juramento y el deber hacia el Soberano Emperador o Emperatriz del Imperio Anantonés, que procederá de la Casa Ananto y que poseerá el título de Emperador/Emperatriz y Soberano del Imperio Anantonés (en adelante: "Soberano"). A partir del restablecimiento de este Imperio, el Imperio Anantonés constará del Gran Ducado de Ananto, el Gran Ducado de Kalistán (en adelante, colectivamente, "Kalistan") y el Reino de Gaduridos (en adelante, "Gaduridos"). Todas las naciones adicionales que se unan, total o parcialmente, a este Tratado se constituirán como "El Imperio Anantonés".
Artículo I GOBIERNO
(a.) El Soberano servirá como la encarnación física del Estado Anantonés, y como tal también servirá como Defensor del Pueblo y la Voz Única en todos los Asuntos Anantoneses en lo que respecta a las naciones de Terra. El Soberano no designará apoderados para reinar en las Tierras de la Corona, aunque podrá ofrecer uno de sus títulos a alguien para que sirva como Virrey.
(b.) El Soberano será la única fuente de todo el poder político dentro del Imperio, y como tal servirá como Jefe titular de todo el Gobierno dentro del Imperio. El Soberano, sin embargo, nombrará apoderados para servir como Primer Ministro/Jefe de Gobierno en funciones en su lugar. En Kalistán, el Jefe de Gobierno en funciones será conocido como "Canciller del Imperio", mientras que en Gaduridos, el Jefe de Gobierno designado será conocido como "Gobernador General".
(c.) El Soberano hereda el trono de su padre, de acuerdo con una línea de sucesión clara, y se espera que gobierne de por vida, pero puede renunciar a él en caso de retiro o incapacidad. Un Soberano puede, si así lo desea, nombrar a su cónyuge como Co-Soberano. Todas las leyes relativas a la persona del Soberano, incluidos los derechos, privilegios y deberes del Soberano, las leyes de lesa majestad y las normas de protocolo relativas al Soberano, la familia real y la nobleza se aplican en todo el Imperio, independientemente de si el gobierno local las ha aprobado o no.
(d.) Toda nación miembro, incluido Gaduridos, que se una al Imperio lo hará bajo la condición de igualdad con Gaduridos, a quien se le ha concedido plena autonomía local sobre todos los asuntos internos.
(1.) Todos tendrán derecho a mantener intactas su bandera, sus tradiciones culturales e incluso sus actuales instituciones gubernamentales, siempre que reconozcan al Soberano, adopten una forma monárquica de gobierno y acepten el control del Soberano sobre la toma de decisiones en materia de política exterior.
(2.) En la práctica, esto significa principalmente aquellas que involucran seguridad y grandes organizaciones intergubernamentales, acuerdos de seguridad colectiva, grandes acuerdos y bloques comerciales, etc. Unirse al Imperio implica responsabilidad para el Soberano, y es importante que haya consonancia en la política de seguridad y comercio en todo el Imperio.
(3.) Los acuerdos bilaterales y de menor nivel no requerirán la supervisión del Soberano, aunque este solicitará revisar esas decisiones como lo considere conveniente y podrá vetarlas.
(e.) La ciudad capital del Imperio Anantonés permanecerá en Kaliburg. El Soberano podrá albergar la sede imperial donde desee, y todas las súplicas y reuniones con el Soberano se realizarán mediante audiencia formal. Sólo el Canciller del Imperio o el Gobernador General pueden solicitar audiencias inmediatas con el Soberano, aunque todas las reglas y privilegios pertenecientes al Canciller del Imperio también se ofrecerán al Gobernador General.
(f.) Los idiomas oficiales del Imperio serán el vrasano y el egeliano. Se espera que todos los miembros del Gobierno (Gabinete) de ambas naciones dominen perfectamente ambos idiomas y se podrá contar con que lleven a cabo todos los asuntos en ambos idiomas. En caso de que otra nación se una al Imperio, esta disposición seguirá vigente. También se recomienda el dominio del canrillais, aunque no es obligatorio.
(g.) Este Tratado sustituirá a todos los demás tratados vigentes en Kalistán y Gaduridos. Cuando las disposiciones no entren en conflicto, los tratados vigentes seguirán vigentes.
(h.) Se convocará un Consejo General del Imperio, que se establecerá en Ciudad Gaduri, en Marlingantos, para deliberar sobre todos los asuntos relacionados con todo el Imperio.
(1.) Cada Estado miembro recibirá 10 delegados. Cada nación decidirá cómo desea seleccionar a sus 10 delegados.
(2.) Las únicas funciones del Consejo General del Imperio serán deliberar sobre asuntos que afecten a todo el Imperio y recomendar cursos de acción para que cada estado miembro los considere o para que el Soberano los decrete.
(3.) El Consejo General puede aprobar resoluciones que expresen la voluntad del organismo con carácter consultivo. También pueden formar grupos de trabajo y de investigación de hechos que funcionen como un organismo de promulgación, como una especie de Burocracia Imperial.
(4.) Este organismo no tiene fuerza de ley y no puede vetar oficialmente ningún decreto del Soberano ni ningún acto del Gobierno o la legislatura de un Estado miembro.
(5.) El Consejo General puede elegir a un presidente, que actuará como portavoz del organismo.
(6.) Todos los estados miembros contribuirán por igual a la financiación del Consejo General.
(7.) El Soberano no puede disolver el Consejo General del Imperio.
Artículo II MEMBRESÍA
(a.) La membresía en el Imperio Anantonés estará abierta a todas las naciones que contengan tierras reclamadas como Tierras de la Corona y Kalistan. Estas son: Kalistan, Gaduridos (el antiguo Reino de Vintalli), Lodamun (los antiguos Reinos de Andalay, Kregon y Rapulia) y Baltusia (de la cual Athosia, o Suldanor del Sur, es ahora parte). Estas tierras serán contadas como "Reinos Constituyentes del Imperio" y tendrán derecho a nombrar a su propio Jefe de Gobierno. Todos los Reinos Constituyentes serán automáticamente incluidos en el Acuerdo de Normalización Económica Anantonés.
(b.) También se ofrecerá la membresía a Dolgava (que ahora controla el antiguo Reino de Kregon), Lourenne (que ahora controla el Ducado de Outannais) y Seko (que ahora controla el Reino de Sekowo). Estas tierras, aunque sólo sean antiguas colonias del Imperio, serán, no obstante, bienvenidas al Imperio si sus países de origen deciden unirse en condiciones iguales a las de Gaduridos. Estas tierras recibirán un Jefe de Gobierno que sea un representante directo del Soberano. Se invitará a todas las "antiguas colonias" a unirse al Acuerdo de Normalización Económica Anantonese, si aún no lo han hecho.
(c.) Cualquier otro estado que desee unirse al Imperio será bienvenido, pero no poseerá un título antiguo que le dé el nombre del Soberano y, por lo tanto, podrá hacerlo como miembro afiliado. Pueden unirse voluntariamente, pero no se les solicitará que lo hagan, y se unirán en los mismos términos que en el apartado (b) anterior. Ninguno de estos miembros afiliados será elegible para unirse al Acuerdo de Normalización Económica Anantonese y deberá concluir acuerdos adicionales de libre comercio, monetarios, aduaneros y de viajes de manera multilateral o bilateral.
(d.) La membresía requiere el reconocimiento de este Tratado y la modificación específica de la Constitución Nacional de la nación que se una, siguiendo los lineamientos de la "Ley de Establecimiento de una Gran Unión" de Gaduridos (http://classic.particracy.net/viewbill.p...lid=708383).
(e.) Todas las costumbres y tradiciones locales se conservarán intactas. Todos los ciudadanos del Imperio disfrutarán de una igualdad jurídica absoluta en todo el Imperio, y nadie será más ni menos que otro, salvo en lo que respecta a la nobleza y el privilegio real, y en ese caso, lo que se reconoce como supremo es el cargo o título, y no la persona.
(f.) Todos los derechos humanos básicos a la autonomía corporal y la dignidad humana se respetarán en todo el Imperio.
(g.) Todos los ciudadanos del Imperio reciben el derecho a vivir y trabajar en todos los estados miembros, como si fueran nacionales de ese estado por nacimiento. Ningún ciudadano del Imperio podrá ser extraditado a ningún estado no miembro, bajo ninguna circunstancia.
Artículo III ECONOMÍA
(a.) Todos los Reinos Constituyentes y Antiguas Colonias dentro del Imperio Anantonés serán elegibles para participar en el Acuerdo de Normalización Económica Anantonés http://classic.particracy.net/viewtreaty...atyid=4883 y de hecho el Soberano les ordenará que se unan como condición de Adhesión.
(b.) Existirá un estado de fronteras abiertas entre los estados miembros del Imperio Anantonés, ninguna ley existente podrá reemplazar este artículo.
(c.) Cada estado miembro establecerá embajadas en las capitales de otros estados nacionales y las dotará de personal suficiente. No se necesitarán visas para viajar dentro del Imperio, ni habrá impuestos, aranceles ni obstáculos al libre comercio dentro del Imperio. Los estados miembros podrán proteger las industrias nacionales en un grado razonable, ofreciendo condiciones comerciales preferenciales a todos los demás estados miembros. Se espera que todos los estados miembros desarrollen su economía al máximo grado posible, y tanto Sulari como Ciudad Gaduri servirán como depósitos para las ventas internacionales y externas.
(d.) Todos los conflictos internos entre los estados miembros se resolverán por el Decreto Imperial, con la justicia como preocupación principal, que no podrá ser anulada por ningún otro organismo. Se preferirá la mediación previa a la elevación al Decreto Imperial para proteger tanto los intereses locales como las instituciones democráticas que no puedan por sí mismas superar en votos al Soberano.
(e.) Cada estado miembro pondrá todos los productos nacionales a disposición de los demás estados miembros como si se tratara de una venta puramente interna.
(f.) Cada estado miembro proporcionará una parte de todos los impuestos recaudados, no menos del 1% de los ingresos totales, a la Casa Ananto para el mantenimiento de la Corona. Esto se reflejará en la línea presupuestaria "Jefe de Estado". No se permite la transparencia pública de las finanzas de la Casa Ananto.
(g.) Todos los estados miembros recibirán Cuentas Nacionales en el Banco Central Imperial. Esto les dará acceso al crédito y garantías para compras internacionales. Todos los estados miembros pueden mantener intactas sus monedas locales, incluso si han adoptado, mediante un tratado, una moneda extranjera. Todos los estados miembros acuerdan aceptar o cambiar rublos kalistani al tipo de cambio que sea, sin cargos por transacción adicionales, lo que hace que el rublo kalistani sea 100% convertible dentro de todos los estados miembros.
Artículo IV - MILITAR
(a.) Existe un estado permanente de alianza entre todos los estados miembros del Imperio anantonés. La guerra entre estados miembros no es posible bajo este tratado y no será tolerada. Si un estado miembro necesita atacar a otro, primero debe retirarse del Imperio y luego se considerará en guerra con todo el Imperio.
(b.) Cada estado miembro deberá proporcionar un Cuerpo de Ejército (definido como entre 3 y 5 Divisiones de Ejército, o alrededor de 40.000 Soldados) al Ejército Imperial. Estos pueden ser Cuerpos ya existentes que se convocan específicamente al Servicio Imperial, o Cuerpos nuevos formados específicamente para el Servicio Imperial. El Ejército Imperial servirá junto con los Ejércitos Nacionales y toda la Milicia durante una Guerra. El Soberano puede convocar más tropas según sea necesario. Cada estado miembro albergará su Cuerpo Imperial en su suelo natal y lo controlará hasta que el Soberano requiera su servicio.
(c.) Cada estado miembro debe proporcionar al menos 1 Flota a la Armada Imperial. Esta flota puede ser de cualquier composición que desee el Estado miembro, sin embargo, no debe contener una fuente de energía nuclear o tener la capacidad de disparar armas nucleares. La Armada Imperial servirá junto con las Armadas Nacionales y los Cuerpos de Marines en tiempos de guerra. El Soberano podrá solicitar más naves según sea necesario. Cada estado miembro albergará su flota imperial en su propio territorio y la controlará hasta que el Soberano requiera su servicio.
(d.) En todo momento, el Soberano asumirá el papel de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Imperiales, y todos los estados miembros deberán coordinar las actividades de sus ejércitos y armadas con el Soberano para asegurar la continuidad estratégica de todo el movimiento de las Fuerzas Armadas.
(e.) Todos los ejércitos nacionales permanecerán bajo mando local y podrán mantener toda la estructura de rangos, tradiciones y colores de acuerdo con sus hábitos nacionales. El Soberano podrá en cualquier momento llamar a los ejércitos nacionales al servicio imperial, pero estos conservarán los comandantes locales y los aparatos de planificación táctica.
(f.) Cualquier acto de agresión contra cualquier estado miembro por parte de un estado no miembro será tratado como un acto de guerra contra todo el Imperio. Los estados miembros no tienen derecho a declarar unilateralmente la guerra contra ningún estado no miembro.
(g.) Se recomienda la membresía en el Movimiento de Países No Alineados (http://classic.particracy.net/viewtreaty...atyid=5118), pero no es obligatoria.
Artículo V - RETIRADA
(a.) Los Estados miembros pueden retirarse del Imperio solo después de recibir un Fiat de Disolución del Soberano.
(b.) El proceso comienza con el anuncio del Gobierno Nacional de que el Estado miembro busca retirarse del Imperio.
(c.) El Soberano considerará el estatus del Estado miembro:
(1.) Si caen en la categoría de "Reino Constituyente del Imperio", el Soberano se negará a permitir que el estado miembro se separe pacíficamente. En este punto, el estado miembro debe aceptar una RP de guerra con el Imperio. La resolución de esa RP de guerra se resolverá antes de que la RP tenga lugar realmente, y luego se llevará a cabo, y tanto el Estado Miembro como el Imperio cumplirán con el resultado acordado.
(2.) Si caen en la categoría de "antigua Colonia", el Soberano se negará, pero la Antigua Colonia tendrá la opción de hacer una RP de guerra o no. Si hay una guerra, se planificará con antelación, y tanto el estado miembro como el Imperio cumplirán con el resultado. Si la antigua colonia no acepta una RP de guerra, el Imperio se verá obligado a reconocer la retirada, pero esa antigua colonia esperará la enemistad del Imperio.
(3.) Si son otros miembros afiliados, pueden exigir la retirada, y el Imperio la reconocerá.
(d.) Una vez completado el paso anterior, y si sigue existiendo la intención de retirarse, el estado miembro derogará este tratado mediante un acto legislativo, cortando sus vínculos con el Imperio. También perderán el acceso a la AESA a menos que sean Lourenne, Kalistan o Lodamun, cuya participación fue anterior a este Tratado.
Propuesta esta fecha (tal y tal, etc.) en la Ciudad Libre de Kaliburg, Gran Ducado de Ananto, Imperio Anantonés, por Orden de Su Majestad Imperial, la Emperatriz Pavlina I Ananto, por mano de la Princesa Heredera Carolina Ananto-Hulanevek y la Ministra de Asuntos Exteriores de Su Majestad Imperial, Dame Jacqueline DuMont
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